AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O
Fecha: 11-Ago-2017
II.6.
II.6. El 27 de mayo de 2016, Ángel Juan Ávalos Sumoya, apersonándose ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, acusó retardación de justicia e incumplimiento de deberes y de la SCP 0584/2015-S2 de 25 de agosto, solicitando a su vez, la anulación de los Autos de Vista de 13 de mayo y 31 de julio de 2015, emitidos por la Sala Civil Segunda del mismo Tribunal, habiendo merecido decreto de 30 de igual mes y año, por el que, la Sala Penal Segunda, constituida en Tribunal de garantías, recordó al impetrante que se había procedido a la notificación a los demandados con la SCP 0584-S2 para su cumplimiento, y que, si el solicitante consideraba necesario, podía acudir a la vía llamada por ley a efectos de hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados y reclamados en el memorial de referencia.
- Ángel Juan Ávalos Sumoya
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- concedió
- III.1.De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar
- III.3. Análisis de la denuncia
- DEVOLVER OBRADOS