AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O

Fecha: 11-Ago-2017

II.1.

II.1.           El 16 de septiembre de 2014, Ángel Juan Ávalos Sumoya, planteó acción de amparo constitucional contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Edhita Pedraza Becerra y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Marianela Severiche Daza, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del mismo departamento, solicitando se conceda la tutela, ordenando se anule el Auto de Vista 283 de 6 de noviembre de 2013, y confirme el Auto 167/2012 de 1 de octubre; y en consecuencia también anule el Auto 90/2014 de 21 de abril, el proveído de 10 de junio de 2014, el Auto de 4 de agosto de 201, decreto de 13 de diciembre de 2013, los Autos 71/2014 de 18 de febrero y del 17 de marzo de 2014; acción tutelar que, fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4 de 16 de enero de 2015, por la cual concedió la tutela solicitada, respecto a los miembros de la Sala Penal Primera, anulando y dejando sin efecto el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013, dictado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, “así como también el auto de fs. 173 y 474”, y el Auto de Vista 90/2014; y, denegó la tutela en cuanto a la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta; disponiendo la remisión de obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de revisión.