AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O
Fecha: 11-Ago-2017
II.1.
II.1. El 16 de septiembre de 2014, Ángel Juan Ávalos Sumoya, planteó acción de amparo constitucional contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Edhita Pedraza Becerra y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Marianela Severiche Daza, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del mismo departamento, solicitando se conceda la tutela, ordenando se anule el Auto de Vista 283 de 6 de noviembre de 2013, y confirme el Auto 167/2012 de 1 de octubre; y en consecuencia también anule el Auto 90/2014 de 21 de abril, el proveído de 10 de junio de 2014, el Auto de 4 de agosto de 201, decreto de 13 de diciembre de 2013, los Autos 71/2014 de 18 de febrero y del 17 de marzo de 2014; acción tutelar que, fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4 de 16 de enero de 2015, por la cual concedió la tutela solicitada, respecto a los miembros de la Sala Penal Primera, anulando y dejando sin efecto el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013, dictado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, “así como también el auto de fs. 173 y 474”, y el Auto de Vista 90/2014; y, denegó la tutela en cuanto a la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta; disponiendo la remisión de obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de revisión.
- Ángel Juan Ávalos Sumoya
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- concedió
- III.1.De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar
- III.3. Análisis de la denuncia
- DEVOLVER OBRADOS