Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O
Fecha: 11-Ago-2017
II.5.
II.5. Por escrito presentado el 27 de julio de 2015, Ángel Juan Ávalos Sumoya, dirigido a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, reiterando la pérdida de competencia para la emisión de Auto ordenado por el Tribunal de garantías, solicitó la nulidad del Auto de Vista de 13 de mayo de 2015, mereciendo Auto de 31 de julio de 2015, por el que, la indicada Sala rechazó el incidente de nulidad formulado, imponiendo al recurrente una multa de Bs.200.- por temeridad.
- Ángel Juan Ávalos Sumoya
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- concedió
- III.1.De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar
- III.3. Análisis de la denuncia
- DEVOLVER OBRADOS