AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O

Fecha: 11-Ago-2017

El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras

El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.

Ahora bien, a efecto de proceder al análisis de la presente queja, a objeto de que esta Sala se pronuncie según corresponda; previamente, se deberá considerar los extremos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional, que señalan que “el juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones”; a su vez, “con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar…”; relación de hechos que, no concuerdan con los actuados realizados por el Tribunal de garantías, instancia que omitió pronunciarse sobre la “denuncia de incumplimiento”, hecho que, sin duda imposibilitaría que este Tribunal pueda entrar al análisis de la citada Denuncia.

Si bien, en el caso objeto de análisis, se tiene que el denunciante acudió ante la autoridad que en su momento se constituyó en Tribunal de garantías, solicitando el cumplimiento de la decisión adoptada por esa instancia, así como el cumplimiento de la SCP 0854/2015-S2 de 25 de agosto, dicha instancia omitió pronunciamiento alguno sobre los tópicos expuestos en la denuncia de incumplimiento menos aun adoptó las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo razonado y dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional (Conclusión II.7) conforme a lo determinado por el art. 17 del CPCo, a efectos de que el fallo extrañado mediante la presente queja por incumplimiento, sea debidamente ejecutado y responda a las razones jurídicas que motivaron su emisión.