AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O
Fecha: 11-Ago-2017
I.2. Petitorio
En mérito a lo expuesto y fundamentado, invocando los arts. 9.4; 13.I; 14.II; 180.I y 203 de la Constitución Política Estado (CPE); 9 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, 15.I, 16 y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo), acusando el incumplimiento del Auto de Vista 4 de 16 de enero de 2015 y la SCP 0854/2015-S2 de 25 de agosto, por parte de los demandados, solicita se anulen y se dejen sin efecto los Autos de Vista de 13 de mayo y 31 de julio ambos de 2015, así como también el decreto de 3 de junio de 2016, pronunciado por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta, conminándose a Alaín Nuñez Rojas y los Vocales a ser designados en la Sala Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda, a emitir nueva resolución con la debida diligencia y en el marco de las decisiones asumidas por el Tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmando el Auto de 1 de octubre de 2012. Sea con costas e imposición de multa progresiva por incumplimiento; daños y perjuicios, debiendo llamarse severamente la atención al Secretario de Cámara, Ángel Peña Vargas, por haber incurrido en mora al no proporcionarle oportunamente el cuadernillo de apelación para el conocimiento de las resoluciones de la otrora Sala Civil Segunda.
- Ángel Juan Ávalos Sumoya
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- concedió
- III.1.De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar
- III.3. Análisis de la denuncia
- DEVOLVER OBRADOS