AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O

Fecha: 11-Ago-2017

I.2. Petitorio

En mérito a lo expuesto y fundamentado, invocando los arts. 9.4; 13.I; 14.II; 180.I y 203 de la Constitución Política Estado (CPE); 9 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, 15.I, 16 y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo), acusando el incumplimiento del Auto de Vista 4 de 16 de enero de 2015 y la SCP 0854/2015-S2 de 25 de agosto, por parte de los demandados, solicita se anulen y se dejen sin efecto los Autos de Vista de 13 de mayo y 31 de julio ambos de 2015, así como también el decreto de 3 de junio de 2016, pronunciado por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta, conminándose a Alaín Nuñez Rojas y los Vocales a ser designados en la Sala Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda, a emitir nueva resolución con la debida diligencia y en el marco de las decisiones asumidas por el Tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmando el Auto de 1 de octubre de 2012. Sea con costas e imposición de multa progresiva por incumplimiento; daños y perjuicios, debiendo llamarse severamente la atención al Secretario de Cámara, Ángel Peña Vargas, por haber incurrido en mora al no proporcionarle oportunamente el cuadernillo de apelación para el conocimiento de las resoluciones de la otrora Sala Civil Segunda.