Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O
Fecha: 11-Ago-2017
II.4.
II.4. Mediante memorial de 16 de junio de 2015, Ángel Juan Ávalos Sumoya, solicitó a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, estableciendo la pérdida de competencia de dicho Tribunal, al no haber emitido pronunciamiento conforme a lo dispuesto por la Sala Penal Segunda constituida en Tribunal de garantías, por lo que solicitó se remita la causa a la autoridad tenida por competente a efectos de dar cumplimiento a la resolución constitucional, mereciendo providencia de 17 de igual mes y año, por la que, se dispuso “Estése al Auto de Vista que antecede” (sic).
- Ángel Juan Ávalos Sumoya
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- concedió
- III.1.De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar
- III.3. Análisis de la denuncia
- DEVOLVER OBRADOS