SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
1)
Aniceto Ferrufino Alba, Natividad Quispe de Ferrufino, Juvenal Espinoza Condori, Cristina Isabel, Ramiro y Fabian Ferrufino Quispe, mediante informe presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs. 607 a 611, y en audiencia señalaron que: 1) Son legítimos propietarios y absolutos del lote de terreno con una superficie de 2263.90 m2, debidamente registrado en la Oficina de DD.RR., bajo la matrícula 3.09.5.01.0013222, Asiento A-1 de 5 de agosto de 1957, el mismo que nunca fue transferido a ninguna persona o terceros; 2) Se encuentra iniciado un proceso penal por Gregorio Germán Quiroz Chambi -ahora tercero interesado- teniendo como objeto la trasferencia de dicha propiedad de “media arrobada” al prenombrado, el cual se encuentra vigente y se está dilucidando ante el Ministerio Público de Colcapirhua aún en proceso de investigación preliminar desde el 6 de septiembre de 2016, siendo investigadas las mismas personas y hechos ahora denunciados en esta acción de defensa; 3) De igual manera existe un proceso administrativo ante el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua entre el tercero interesado y el título de propiedad de la hoy accionante sobre el mismo lote y las mismas personas, igualmente pendiente por estar con recurso de revocatoria presentado el 21 de marzo de 2017, y actualmente con la presentación del recurso jerárquico el 19 de abril del señalado año que está pendiente de resolución, y consecutivamente ante un agravio presentaran un contencioso administrativo; 4) La accionante no tiene legitimación activa, al reconocer que el citado inmueble que fue avasallado con medidas de hecho ya no le pertenece al haberlo transferido, por lo que ya no puede ejercer derecho alguno, peor aún sin poder especial del último supuesto dueño; 5) La accionante junto con su esposo pretenden bajo argumentos ilegales apropiarse de su terreno, debido a que el proceso de interdicto de adquirir la posesión fue opuesto por Gregorio Germán Quiroz Chambi, quien presentó una declaratoria de herederos de 4 527,81 m2, refiriendo que en ese título se encontraba también su propiedad, y para iniciar el proceso penal ante el Ministerio Público mostró esa minuta simple de la transferencia que le hizo la hoy accionante en 1988 para oponerse a su trámite de inscripción catastral y empadronamiento, y para obtener los servicios de gas presentó otro título de propiedad, e interpuso este recurso para creerse dueño de su terreno; 6) Sin existir orden del registrador o autoridad judicial procedieron a realizar la subinscripción de dominio, es decir que el tercero -ahora tercero interesado-, sin tener poder suficiente realizó dicho trámite y “enganchó” ilegalmente títulos; empero, su título de propiedad cuenta con otra matrícula y de la accionante tiene otra matrícula, conforme a su título de propiedad; 7) De la minuta de 1988 “…no se tiene registros en ningún archivo del tribunal departamental de usticia de Cercado Cochabamba, asi como tampoco de Quillacollo…” (sic), lo cual puede ser evidenciado dentro del proceso penal; 8) Se encuentra acreditado su derecho como legítimos propietarios y poseedores del lote de 2263.90 m2 registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula 3.09.5.01.0013222, el cual no tiene relación en lo más mínimo con la matrícula de la accionante que responde al número 3.09.5.04.0002665, siendo consecuentemente ambas matriculas madres, por lo que nunca realizó actos ilegales como los que efectuó el tercero interesado en representación de la accionante donde procedieron bajo el argumento de su inscripción y sin tener la representación legal correcciones de superficie, nombres y tradiciones dominiales; y, 9) Existen procesos pendientes, entre los cuales se encuentra el presentado por el delito de allanamiento entre los terceros interesados donde la accionante fue testigo de cargo en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el presupuesto de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, línea de entendimiento reiterada
- una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo…',
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…) '(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
- III.3.1. Respecto al cumplimiento de la legitimación activa
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Cristina Barquera de Aguilar -ahora accionante- y su esposo, Demetrio Aguilar Acosta
- Aniceto Ferrufino Alba
- Fragmento 26
- REVOCAR