SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

Fragmento 22

En segundo lugar, cabe señalar que la jurisdicción constitucional no define derechos que no estuvieran consolidados, así como no analiza situaciones que se encontraren en controversia, toda vez que ello corresponde ser examinado por la jurisdicción ordinaria, de donde se tiene que la activación de la vía constitucional mediante la acción de amparo constitucional solo procede para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales que no estén en discusión y sobre los cuales los titulares pueden oponerlos ante terceros.