SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
Fragmento 26
De acuerdo a lo expuesto, en el caso de examen se advierte de la existencia de derechos controvertidos que deben ser dilucidados dentro de las instancias ordinarias, por cuanto la parte accionante asevera en su acción de amparo constitucional que se procedió a un supuesto avasallamiento de la propiedad que fue vendida por ella a los hoy terceros interesados, derecho que a criterio de la accionante no habría sido inscrito en la Oficina de DD.RR. por ende no se habría perfeccionado; por otro lado las personas que supuestamente habrían procedido al avasallamiento resultan ser las que inicialmente vendieron dicho terreno a la accionante y su esposo; sin embargo, se constata de antecedentes la concurrencia de dos folios reales con diferente número de matrículas, no existiendo la certeza de que se trate del mismo inmueble o de otro al haber procedido la accionante a una subinscripción posterior, concurriendo por ello hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados a través de la presente acción de defensa, como se señaló precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el presupuesto de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, línea de entendimiento reiterada
- una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo…',
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…) '(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
- III.3.1. Respecto al cumplimiento de la legitimación activa
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Cristina Barquera de Aguilar -ahora accionante- y su esposo, Demetrio Aguilar Acosta
- Aniceto Ferrufino Alba
- Fragmento 26
- REVOCAR