SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de enero de 1970, mediante documento privado de compra-venta de inmueble, Delfín Escobar Solís y Victoria Pinedo de Escobar, otorgaron en venta real y perpetua un terreno de extensión superficial “de dos almudes” a favor de su persona y su esposo -Demetrio Aguilar Acosta-, cuyo derecho propietario se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a “fs. 400”, Partida 984 del libro primero de propiedad de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, bajo la matricula 3.09.5.04.0002665, Asiento 1 y 2, que subinscribe el dominio de la extensión superficial corrigiéndola de 1811.12 m2 a 2263.90 m2.
El 22 de noviembre de 1988, su persona mediante documento privado de compra-venta, reconocido en sus firmas y rubricas ante el “Juez Público de mínima cuantía Segundo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba, transfirió en calidad de venta real y definitiva, la cuota parte de sus acciones y derechos del mencionado inmueble a Gregorio Germán Quiroz Chambi y Yolanda Gutiérrez de Quiroz -ahora terceros interesados-, quienes “hasta la fecha” no han perfeccionado su derecho propietario; empero, se encontraban en pacífica posesión del mismo desde la fecha de la transferencia, teniendo su persona la obligación prevista por el art. 614 del Código Civil (CC) de hacer adquirir la propiedad y responder por la evicción y los vicios de la cosa; sin embargo, para efectos legales en el marco de lo previsto por el art. 1538 de dicho Código, el derecho propietario le corresponde y surte efectos frente a terceros, siendo así la titular de la última inscripción realizada, junto a su esposo.
Aniceto Ferrufino Alba, Natividad Quispe de Ferrufino anteriores vendedores del inmueble, con la cooperación de Juvenal Espinoza Condori, Cristina Isabel, Ramiro, Fabián y Félix Ferrufino Quispe -ahora demandados-, el 20 de agosto de 2016, olvidando dolosamente que dicho inmueble ya fue vendido, de manera abrupta, agresiva y ejerciendo medidas de hecho procedieron a avasallar a sus compradores -ahora terceros interesados-, echándolos a la calle para luego construir un cuarto de madera y tejas, suprimiendo de esta manera el derecho a la propiedad privada y perturbando la posesión pacífica de los nombrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el presupuesto de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, línea de entendimiento reiterada
- una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo…',
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…) '(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
- III.3.1. Respecto al cumplimiento de la legitimación activa
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Cristina Barquera de Aguilar -ahora accionante- y su esposo, Demetrio Aguilar Acosta
- Aniceto Ferrufino Alba
- Fragmento 26
- REVOCAR