SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de enero de 1970, mediante documento privado de compra-venta de inmueble, Delfín Escobar Solís y Victoria Pinedo de Escobar, otorgaron en venta real y perpetua un terreno de extensión superficial “de dos almudes” a favor de su persona y su esposo -Demetrio Aguilar Acosta-, cuyo derecho propietario se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a “fs. 400”, Partida 984 del libro primero de propiedad de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, bajo la matricula 3.09.5.04.0002665, Asiento 1 y 2, que subinscribe el dominio de la extensión superficial corrigiéndola de 1811.12 m2 a 2263.90 m2.

El 22 de noviembre de 1988, su persona mediante documento privado de compra-venta, reconocido en sus firmas y rubricas ante el “Juez Público de mínima cuantía Segundo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba, transfirió en calidad de venta real y definitiva, la cuota parte de sus acciones y derechos del mencionado inmueble a Gregorio Germán Quiroz Chambi y Yolanda Gutiérrez de Quiroz -ahora terceros interesados-, quienes “hasta la fecha” no han perfeccionado su derecho propietario; empero, se encontraban en pacífica posesión del mismo desde la fecha de la transferencia, teniendo su persona la obligación prevista por el art. 614 del Código Civil (CC) de hacer adquirir la propiedad y responder por la evicción y los vicios de la cosa; sin embargo, para efectos legales en el marco de lo previsto por el art. 1538 de dicho Código, el derecho propietario le corresponde y surte efectos frente a terceros, siendo así la titular de la última inscripción realizada, junto a su esposo.

Aniceto Ferrufino Alba, Natividad Quispe de Ferrufino anteriores vendedores del inmueble, con la cooperación de Juvenal Espinoza Condori, Cristina Isabel, Ramiro, Fabián y Félix Ferrufino Quispe -ahora demandados-, el 20 de agosto de 2016, olvidando dolosamente que dicho inmueble ya fue vendido, de manera abrupta, agresiva y ejerciendo medidas de hecho procedieron a avasallar a sus compradores -ahora terceros interesados-, echándolos a la calle para luego construir un cuarto de madera y tejas, suprimiendo de esta manera el derecho a la propiedad privada y perturbando la posesión pacífica de los nombrados.