SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada, así como el derecho a la posesión de los terceros interesados, señalando que mediante documento privado de compra-venta de 22 de noviembre de 1988, transfirió en calidad de venta real y definitiva la cuota parte de sus acciones y derechos que le correspondía respecto de un terreno de extensión superficial “de dos almudes y medio”, ubicados en Sumunpaya de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba a favor de Gregorio Germán Quiroz Chambi y Yolanda Gutiérrez de Quiroz -hoy terceros interesados-, teniendo los mismos la pacifica posesión desde la fecha de la indicada transferencia; sin embargo, los demandados el 20 de agosto de 2016, olvidando dolosamente que dicho inmueble ya fue vendido, de manera abrupta, agresiva y ejerciendo medidas de hecho procedieron a avasallar a sus compradores, echándolos a la calle y construyendo un cuarto de madera y tejas. En ese entendido, acude a la protección que brinda la acción de amparo constitucional, alegando que la venta realizada en favor de los nombrados aún no fue perfeccionada, puesto que el referido inmueble sigue registrado a su nombre, por lo que en su condición de vendedora de buena fé, le corresponde cumplir con la garantía de evicción de la cosa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el presupuesto de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, línea de entendimiento reiterada
- una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo…',
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…) '(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
- III.3.1. Respecto al cumplimiento de la legitimación activa
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Cristina Barquera de Aguilar -ahora accionante- y su esposo, Demetrio Aguilar Acosta
- Aniceto Ferrufino Alba
- Fragmento 26
- REVOCAR