Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
II.2.
II.2. Gregorio Germán Quiroz Chambi -hoy tercero interesado-, el 6 de septiembre de 2016, presentó denuncia contra Aniceto Ferrufino Alba, Natividad Quispe de Ferrufino, Isabel, Ramiro, Fabian y Félix Ferrufino Quispe, Juvenal Espinoza Condori -ahora demandados-; y, “esposa NN” (sic) por la supuesta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, alegando que dichas personas el “27 de agosto”, ingresaron a su propiedad de manera abrupta y agresiva, para construir un cuarto de madera y teja, donde habita por más de veintitrés años (fs. 39 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el presupuesto de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, línea de entendimiento reiterada
- una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo…',
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…) '(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
- III.3.1. Respecto al cumplimiento de la legitimación activa
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Cristina Barquera de Aguilar -ahora accionante- y su esposo, Demetrio Aguilar Acosta
- Aniceto Ferrufino Alba
- Fragmento 26
- REVOCAR