SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
III.3.1. Respecto al cumplimiento de la legitimación activa
Identificado el problema jurídico planteado en la presente acción de amparo constitucional, es pertinente establecer de manera inicial que la figura de la evicción y saneamiento del inmueble, no le otorga a la ahora accionante la legitimación activa para defender derechos que no le son inherentes (la posesión de los hoy terceros interesados), toda vez que si bien alega que el inmueble fue transferido a los ahora avasallados -es decir, que fue vendido por ella-, los actos denunciados como medidas de hecho no se configuraron como una medida concreta y de manera directa contra la accionante, pues no es a ella a quien se habría afectado con los presuntos actos de avasallamiento, al contrario la presunta concurrencia de las medidas de hecho alegadas, se encontrarían directamente vinculadas entre Gregorio Germán Quiroz Chambi, Yolanda Gutiérrez de Quiroz (compradores de la accionante) y Aniceto Ferrufino Alba y Natividad Quispe de Ferrufino (demandados), lo que implica que en el caso concreto no existe una relación directa entre la accionante y el derecho que se invoca como lesionado, ello tomando en cuenta que debe existir una directa vinculación entre los derechos alegados como lesionados y el titular de los mismos, a efectos de establecer la legitimación activa y consiguientemente el interés legítimo que pudiera surgir, vinculado a las consecuencias jurídicas de los actos denunciados de ilegales y lesivos a sus derechos.
A mérito de lo anterior, esta jurisdicción advierte que la hoy accionante carece de legitimación activa a efectos de activar la presente acción de amparo constitucional, pues conforme manifestó de manera libre y voluntaria realizó la transferencia de la propiedad en la cual presuntamente hubieran acontecido las medidas de hecho, a los ahora terceros interesados quienes a decir de la propia accionante, desde la fecha de la referida transferencia ejercieron una quieta y pacifica posesión. En tal sentido y como se sostuvo ut supra, no existe una directa relación entre la accionante y el derecho que se invoca como vulnerado, de donde se tiene que la misma no es la persona directamente afectada, siendo aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el presupuesto de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, línea de entendimiento reiterada
- una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo…',
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…) '(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
- III.3.1. Respecto al cumplimiento de la legitimación activa
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Cristina Barquera de Aguilar -ahora accionante- y su esposo, Demetrio Aguilar Acosta
- Aniceto Ferrufino Alba
- Fragmento 26
- REVOCAR