SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

III.3.1. Respecto al cumplimiento de la legitimación activa

Identificado el problema jurídico planteado en la presente acción de amparo constitucional, es pertinente establecer de manera inicial que la figura de la evicción y saneamiento del inmueble, no le otorga a la ahora accionante la legitimación activa para defender derechos que no le son inherentes (la posesión de los hoy terceros interesados), toda vez que si bien alega que el inmueble fue transferido a los ahora avasallados -es decir, que fue vendido por ella-, los actos denunciados como medidas de hecho no se configuraron como una medida concreta y de manera directa contra la accionante, pues no es a ella a quien se habría afectado con los presuntos actos de avasallamiento, al contrario la presunta concurrencia de las medidas de hecho alegadas, se encontrarían directamente vinculadas entre Gregorio Germán Quiroz Chambi, Yolanda Gutiérrez de Quiroz (compradores de la accionante) y Aniceto Ferrufino Alba y Natividad Quispe de Ferrufino (demandados), lo que implica que en el caso concreto no existe una relación directa entre la accionante y el derecho que se invoca como lesionado, ello tomando en cuenta que debe existir una directa vinculación entre los derechos alegados como lesionados y el titular de los mismos, a efectos de establecer la legitimación activa y consiguientemente el interés legítimo que pudiera surgir, vinculado a las consecuencias jurídicas de los actos denunciados de ilegales y lesivos a sus derechos.

A mérito de lo anterior, esta jurisdicción advierte que la hoy accionante carece de legitimación activa a efectos de activar la presente acción de amparo constitucional, pues conforme manifestó de manera libre y voluntaria realizó la transferencia de la propiedad en la cual presuntamente hubieran acontecido las medidas de hecho, a los ahora terceros interesados quienes a decir de la propia accionante, desde la fecha de la referida transferencia ejercieron una quieta y pacifica posesión. En tal sentido y como se sostuvo ut supra, no existe una directa relación entre la accionante y el derecho que se invoca como vulnerado, de donde se tiene que la misma no es la persona directamente afectada, siendo aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.