SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

Cristina Barquera de Aguilar -ahora accionante- y su esposo, Demetrio Aguilar Acosta

A través del registro en la Oficina de DD.RR. de 30 de enero de 1981, Delfín Escobar Solis y Victoria Pinedo de Escobar declarando ser propietarios de un lote de terreno ubicado en Challacaba, Sumumpaya de la jurisdicción de Quillacollo, adquirido de sus anteriores propietarios Aniceto Ferrufino Alba y Natividad Quispe de Ferrufino, conforme documento privado reconocido y registrado en la Oficina de DD.RR. “a fs. 289”, Partida 693 del libro primero de propiedades de la provincia Quillacollo, dieron en venta a Cristina Barquera de Aguilar -ahora accionante- y su esposo, Demetrio Aguilar Acosta (fs. 18 y vta.); posteriormente, se evidencia que el 22 de noviembre de 1988, la accionante dio en venta real y efectiva una fracción de terreno ubicado en Sumunpaya a favor de Gregorio Germán Quiroz y Yolanda Gutiérrez de Quiroz -ahora terceros interesados-, la fracción de “media arroba”, (Conclusión II.1.1.), propiedad respecto de la cual se alega los actos de avasallamiento.