SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que la regla de la subsidiariedad fue desarrollada en su excepción cuando existen vías de hecho debiendo demostrar el derecho propietario y la existencia de hechos violentos; y conforme a la certificación de 13 de marzo de 2017, se acreditó que es titular del inmueble y transfirió a su vez a Gregorio Germán Quiroz Chambi y Yolanda Gutiérrez de Quiroz -ahora terceros interesados-; sin embargo, la otra certificación demuestra que se trataría de dos terrenos distintos al ser diferentes las matrículas. El inmueble en el cual se habría ejercido los hechos violentos es el de “2266.90” m2; por otro lado se pretende confundir al Juez de garantías presentando otra matrícula totalmente diferente de algún otro derecho propietario.
Sobre la falta de legitimación activa, al haber transferido el inmueble y sus acciones y derechos del bien a los ahora terceros interesados, aclaró que es la propietaria jurídica y legalmente, conforme al art. 1538 del CC; empero, debe cumplir con la evicción y saneamiento del inmueble, y sobre el supuesto no agotamiento de las vías ordinarias ante la existencia de procesos, está pendiente un proceso penal, pero las vías de hecho fueron demostradas mediante prueba aportada en dicho proceso, siendo aplicable su excepción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el presupuesto de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, línea de entendimiento reiterada
- una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo…',
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…) '(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
- III.3.1. Respecto al cumplimiento de la legitimación activa
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Cristina Barquera de Aguilar -ahora accionante- y su esposo, Demetrio Aguilar Acosta
- Aniceto Ferrufino Alba
- Fragmento 26
- REVOCAR