SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que la regla de la subsidiariedad fue desarrollada en su excepción cuando existen vías de hecho debiendo demostrar el derecho propietario y la existencia de hechos violentos; y conforme a la certificación de 13 de marzo de 2017, se acreditó que es titular del inmueble y transfirió a su vez a Gregorio Germán Quiroz Chambi y Yolanda Gutiérrez de Quiroz -ahora terceros interesados-; sin embargo, la otra certificación demuestra que se trataría de dos terrenos distintos al ser diferentes las matrículas. El inmueble en el cual se habría ejercido los hechos violentos es el de “2266.90” m2; por otro lado se pretende confundir al Juez de garantías presentando otra matrícula totalmente diferente de algún otro derecho propietario.

Sobre la falta de legitimación activa, al haber transferido el inmueble y sus acciones y derechos del bien a los ahora terceros interesados, aclaró que es la propietaria jurídica y legalmente, conforme al art. 1538 del CC; empero, debe cumplir con la evicción y saneamiento del inmueble, y sobre el supuesto no agotamiento de las vías ordinarias ante la existencia de procesos, está pendiente un proceso penal, pero las vías de hecho fueron demostradas mediante prueba aportada en dicho proceso, siendo aplicable su excepción.