SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

1)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) Con intervención notarial se procedió al levantamiento de un inventario que encubrió su expulsión clandestina, procedimiento que no tuvo antecedente que lo justifique; 2) El Alcalde ahora demandado no dio respuesta al incidente de nulidad que interpuso y omitió responder a tres memoriales previos por los que solicitó información respecto al motivo por el que fue expulsada del Mercado “8 de Diciembre”; 3) Se perpetró un mal llamado despojo de un bien de dominio público, como si la autoridad demandada fuera propietaria de las áreas municipales; 4) Agotó todos los medios de reclamación ante el referido Alcalde; sin embargo, quedó expulsada sin un proceso previo y de manera arbitraria; 5) Nadie puede recibir un trato discriminatorio; empero, tuvo conocimiento que la filiación política determinó su expulsión, ya que esta sería distinta a la del Alcalde ahora demandado; 6) Los procedimientos que señala la administración municipal fueron inventados por la autoridad demandada, ya que habiendo solicitado información sobre la normativa aplicada y la Resolución con la que fue ejecutada su expulsión, no recibió respuesta alguna; 7) No existió un procedimiento ni norma previa, menos un Tribunal disciplinario, por cuanto se habría omitido al juez natural como elemento del debido proceso, puesto que no realizaron citaciones o notificaciones a su persona; y, 8) Todos tienen derecho a dedicarse al comercio, a la industria y a cualquier actividad lícita siempre que no perjudiquen al interés colectivo, pero fue privada de esos derechos.   

En uso de la dúplica, precisó que: 1) Existe Decreto Municipal 3/2014 de 24 de enero que aprobó el Manual de Organización y Funciones Administrativas Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco; y, 2) El informe emitido por Iván Pizarro, Abogado de Asesoría Legal, recomendó al Alcalde que ante la existencia de un conflicto interno en la señalada Asociación, esta no tiene atribución para desalojar a la socia -hoy accionante-, siendo el indicado ente municipal el titular de ese derecho y de la administración de los mercados municipales públicos.  

Nótese que en las tres notificaciones que habrían sido diligenciadas a la ahora accionante en tablero del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco con la Resolución Normativa 001/2016, se consignó que tales comunicaciones procesales fueron realizadas: 1) Por “Llamada de atención por incumplimiento del inciso ‘o’ del artículo 13 de la resolución # 001/2016” (sic), en la diligencia de 18 de noviembre de 2016; 2) Por “Llamada de atención por incumplimiento del inciso ‘a’ del artículo 15 de la resolución # 01/2016” (sic), en la diligencia de 23 del citado mes y año; y, 3) Por “Llamada de atención por incumplimiento y aplicación del artículo 16 inciso ‘a’ de la resolución # 001/2016” (sic) en la diligencia de 30 de ese mes y año.