SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
ARTÍCULO PRIMERO.-
Con esa necesaria aclaración, las autoridades ahora demandadas pretenden justificar y acreditar el cumplimiento del debido proceso en el trámite municipal que concluyó con la emisión de la Resolución Normativa 001/2017 de 21 de febrero, también emitida por Carlos Edward Cabrera Mayser, Intendente del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco -ahora codemandado-, señalando que su persona no habría cumplido oportunamente con el pago de tributos, por lo que tenía pendiente una deuda con el indicado ente municipal de Bs276.- desde el 30 de diciembre de 2016, además se le sindicó que no estaría dando el uso correcto a la caseta referida sino un uso personal, por lo que incurrió en faltas e infracciones previstas en el mencionado Reglamento. Ahora bien, en dicha Resolución Normativa, se dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar al personal dependiente de la Intendencia Municipal realizar los operativos tendientes a la recuperación de las estructuras y demás ambientes que se encuentren en el espacio público de la caseta No. 29 del Mercado Municipal 8 de Diciembre”; empero, sin considerar que para la emisión de tal decisión no acreditó la realización de un trámite por una falta precisa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS Y CENTROS DE ABASTECIMIENTO EN LA CIUDAD DE SAN IGNACIO DE VELASCO
- ARTÍCULO PRIMERO.-
- CONFIRMAR