SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, porque habiéndose adjudicado en alquiler la caseta 29 del Mercado “8 de Diciembre” de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, de la que pagó la patente y el padrón correspondiente, lugar en el que señala haber trabajado en la venta de comida por más de diez años; empero, y sin previo proceso ni notificación alguna a su persona, fue desalojada del mismo con violencia, intimidación y abuso de parte de la entidad municipal, en cumplimiento a una instrucción que fue impartida por el Alcalde y ejecutada por el Intendente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco -ahora demandados-, sin considerar que tiene licencia de funcionamiento, procedió con el pago de la patente respectiva y la actividad comercial que realizaba le permitía la manutención de su persona y sus tres hijos.  

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la defensa, en tanto elemento esencial del derecho al debido proceso, permite a toda persona ser escuchada por una autoridad o tribunal, a fin de hacer conocer su versión o enervar los argumentos de la parte contraria, antes de la emisión de una decisión. Al efecto, el ejercicio de dicho derecho se inicia con el conocimiento del trámite o proceso seguido en su contra, mediante una diligencia de citación o notificación, que le permitirá asumir defensa, presentar prueba o controvirtiendo las cursantes en su contra, para ejercer todos los derechos procesales que la normativa le reconozca y asumir la defensa técnica y material de sus intereses, condiciones exigibles que son inherentes a su carácter inviolable y garantista.