SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 117/17 de 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 194 vta. a 207 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa; y, al efecto, las autoridades demandadas deben proceder a la restitución de la caseta 29 del Mercado “8 de Diciembre” de San Ignacio de Velasco a favor de la accionante, en tanto la decisión de recuperación de la misma no emerja de un debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS Y CENTROS DE ABASTECIMIENTO EN LA CIUDAD DE SAN IGNACIO DE VELASCO
- ARTÍCULO PRIMERO.-
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