SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme a la licencia de funcionamiento 2116, para venta de comida correspondiente a la caseta 29 del Mercado “8 de Diciembre” , y de acuerdo a los recibos de ingresos, se adjudicó dicha caseta de la que pagó al Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco por concepto de patente y padrón; empero, mediante Informe INF. AL/GAMSIV 154/2016 de 2 de diciembre, emitido por Asesoría Legal, dirigido al Alcalde ahora demandado, se estableció que el referido mercado es de propiedad del señalado ente municipal, mismo que está facultado para efectuar reversiones o desalojos.

En razón a una información extraoficial, tuvo conocimiento de la intención de algunos funcionarios del referido Gobierno Autónomo Municipal de quitarle la caseta 29, motivo por el que mediante Nota CITE-CMSIV-GAMSIV-OF 73/2017 de 9 de febrero, el Concejo Municipal envió al Ejecutivo Municipal una denuncia interpuesta por su parte y por nota de 10 de diciembre de 2016 solicitó a la autoridad demandada información sobre algún proceso administrativo en su contra o de la caseta indicada; sin embargo, el 24 de febrero de 2017, la mencionada autoridad emitió la Nota OF-GAMSIV-DESP-EM- 84/2017 de 24 de ese mes, que fue ejecutada en la misma fecha por el Intendente -ahora demandado-, procediendo a su expulsión, sin considerar el ejercicio de su actividad comercial por más de diez años, ni el pago de la patente municipal correspondiente.

La decisión referida fue ejecutada sin previa notificación o emplazamiento a su persona ni proceso disciplinario o sancionatorio, habiendo sido expulsada con violencia, intimidación y abuso de la entidad municipal señalada, motivo por el cual interpuso incidente de nulidad ante el Alcalde demandado, quien se habría dejado guiar por un Voto Resolutivo de una asociación de gremialistas, por lo que no le restituyó sus derechos, quedando despojada de su caseta en la que realizaba una actividad comercial que le permitía la manutención propia y de sus tres hijos.