SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
1)
Grover Jhonn Cori Paz, ex Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 2 de junio de 2017, cursante a fs. 193 y vta., sostuvo que: 1) El suscrito ya no forma parte de dicha Sala, a raíz de la reconformación de Salas llevada a cabo el 4 de abril del indicado año; y, 2) De la lectura de la Resolución cuestionada, se tiene que en ella constan todos los fundamentos expresados, así también no resulta evidente que la Resolución 195/2016 se haya dictado sin ninguna base legal, constando la cita de disposiciones legales, jurisprudencia internacional y constitucional, encontrándose en consecuencia debidamente motivada, y habiendo actuado en observancia del art. 298 del CPP y en cumplimiento de los principios de imparcialidad y legalidad previstos por los arts. 178.I y 180.I de la CPE, no evidenciándose tampoco la vulneración al derecho a la libertad, por lo que solicita la denegatoria de la tutela.
1) Las declaraciones del accionante y de Gaby Melina Paco Choque, coimputada dentro del proceso penal de referencia, fueron objeto de observación en cuanto al cumplimiento de las formalidades para su recepción, por lo que se promovió un incidente de actividad procesal defectuosa con el fundamento que dicha actuación no cumplió con lo estipulado en el art. 92 del CPP, no habiéndose establecido con precisión los hechos que se investigan; inobservancias que el Ministerio Público debió observar, de lo que se infiere que al haberse declarado probado ese incidente, mediante Resolución 424/2015 de 22 de septiembre, sí se advirtió la vulneración de derechos; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- iii)
- art. 92 del CPP
- CONFIRMAR