SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de abril de 2011, Felipe Cáceres García, Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, derivó un oficio al Ministerio Público adjuntando una carta anónima, apócrifa y sin fecha, con una serie de infundios en su contra; empero, en razón a ello, contra toda lógica se abrió una investigación por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, proceso que lleva más de cinco años y siete meses.

Agregó que el 20 de septiembre de 2011 prestó su declaración informativa, actuación en la que se vulneraron sus derechos y garantías, puesto que los Fiscales de Materia asignados al caso, en pleno desconocimiento de las reglas que rigen la declaración informativa policial, no le hicieron conocer los hechos que se le atribuían, cuándo se habrían desarrollado, cómo y con qué conducta habría participado en el supuesto hecho suscitado, además de dónde se desarrolló el mismo, extremos que son de relevancia a fines de asumir defensa sobre hechos concretos, no pudiendo aquello ser subsanado con la lectura simple de los delitos inculpados, que son simples figuras abstractas, y no obstante de lo anterior, cometiendo una serie de errores, entre otros, el desconocimiento del principio de “personalidad del delito” y la absoluta falta de objetividad y de fundamentación, dichas autoridades fiscales, un día después presentaron imputación formal en su contra, logrando su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz por el lapso de seis meses.

De esa manera, ante la ilegal y defectuosa declaración informativa, por memorial de 11 de marzo de 2014, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto e insubsanable, invocando el art. 169.3 y 4 con relación a los      arts. 92, 100 y ss., todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), es así que por Resolución 424/2015 de 22 de septiembre, la Jueza a quo aceptó el incidente planteado y dejó sin efecto su declaración y la imputación formal presentadas, motivo por el que el Ministerio Público formuló apelación incidental contra la determinación antes indicada; sin embargo, de manera ilegal, sin sustento legal y sin que se especifique ni fundamente de qué manera se cumplieron con las advertencias preliminares, los Vocales hoy demandados a través de la Resolución 195/2016 de 8 de agosto, admitieron dicho recurso y declararon procedentes los fundamentos del mismo, revocando y dejando sin efecto la Resolución 424/2015, declarando en consecuencia improbado el incidente de actividad procesal defectuosa, ordenando proseguir con los trámites legales. Determinación que atenta a sus derechos, en razón a que carece de fundamentación, incumple los principios de congruencia y coherencia, además de expedir una decisión ultra petita.