SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
2)
2) El recurso de apelación formulado contra la Resolución 424/2015, por parte del Ministerio Público no se encuentra fundamentado en cuanto al fondo de lo resuelto en relación al incidente planteado; además, si bien se manifiesta que se habría dado cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos extrañados y que son base del incidente, de forma específica no se establece con precisión cuál sería la relación de hechos y la participación del accionante y la coimputada; finalmente, la obligación de dar cumplimiento al art. 92 del CPP corresponde al Fiscal, siendo ese el entendimiento que estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1340/2013 de 15 de agosto y a los razonamientos de la Sentencia del caso “BARRETO LEIVA c/ VENEZUELA” de 17 de noviembre de 2009, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Referido lo vertido por la parte accionante, corresponde exponer los argumentos sostenidos por los Vocales demandados en la Resolución 195/2016, por el cual decidieron declarar procedentes los argumentos expuestos en el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público, siendo estos los siguientes:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- iii)
- art. 92 del CPP
- CONFIRMAR