SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo precisó que: a) “…[L]o que impugnamos es que no se le han leído los hechos simplemente los derechos delante de su abogado la carga de obligación de cumplir esto es del ministerio público por mandato del art 225 de la CPE y que concuerda con el art 70 del CPP que debe efectuar estas actuaciones es el ministerio público pero la Resolución señala que esto ha sido convalidado por don pedro porque ellos indican que tenían que haberse impugnado ni bien se han conocido la declaración informativa es necesario aclarar la declaración informativa no es un acto definitivo ni provisorio los acto provisorios o definitivos son la imputación que pone fin a la etapa preliminar que se les indica un delito o la acusación que es un acto conclusivo de la etapa preparatorio, don Pedro ha interpuesto su actividad procesal defectuosa mucho antes de la acusación del ministerio público que se nos puso en conocimiento estamos a bastante tiempo (…) si se han leído los derechos pero lo que no se hace es el análisis del cumplimiento del art. 92 y por el contrario esta resolución impugnada señala que existe convalidación de la no lectura de la resolución…” (sic); b) Los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos son obligatorios por mandato del art. 256 de la CPE y forman parte del bloque de constitucionalidad, es así que organismos internacionales señalan que el inculpado tiene todo el derecho de conocer de manera clara, suficiente y detallada los hechos que se le atribuyen, en ese sentido se pronunció el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP “1340” de 15 de agosto de 2013; y, c) El trámite en cuestión tiene muchos años de duración, pero por su parte, presentó oportunamente el incidente de actividad procesal defectuosa ante la Jueza competente, razones por las que impetra se conceda la tutela.