SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

iii)

iii)  Finalmente, “…los recurrentes ya conocían de la existencia de la presente demanda desde el año 2011, como consta de las mismas actas de declaraciones de fechas 20/09 y 01/09 del año 2011, y que conforme ha señalado el TC nadie puede alegar su propia indefensión cuando ha [tenido] pleno conocimiento de la existencia de una denuncia…” (sic), criterio respaldado por la jurisprudencia constitucional, y además, no es suficiente señalar que no se cumplieron con ciertas formalidades legales después de más de tres años de haber intervenido en el acto lesivo cuestionado.

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderse este como la obligación que toda resolución tiene de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y de derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y fondo, en la que las razones determinativas sostengan de manera congruente la decisión.