SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que los Vocales demandados, en apelación, de manera ilegal, sin sustento legal y sin que se especifique ni fundamente de qué manera se cumplieron con las advertencias preliminares de su declaración informativa, revocaron el fallo emitido por la Jueza a quo que le favorecía, toda vez que dejaba sin efecto su ilegal declaración y la consecuente imputación formal presentada en su contra, por lo que sus derechos invocados en la presente acción tutelar fueron vulnerados.

Inicialmente, de la revisión de obrados se tiene el acta de declaración informativa prestada por el ahora accionante dentro del caso LP-JJQ-01/11 por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, de 20 de septiembre de 2011, ante el Fiscal de Sustancias Controladas (Conclusión II.1.); posteriormente, el accionante al considerar que se vulneraron sus derechos en dicha actuación, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, llevándose a cabo la audiencia de consideración del mismo, el 22 de septiembre de 2015, acto procesal en el que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, emitió la Resolución 424/2015, por la que se declaró probado el incidente planteado (Conclusión II.2.), en mérito a ello, el Ministerio Público mediante memorial presentado el 25 de igual mes y año, formuló apelación incidental contra el indicado fallo, recurso que fue respondido por el accionante por escrito presentado el 23 de octubre de igual año, mereciendo la Resolución 195/2016, por el cual los Vocales demandados admitieron el recurso y declararon procedentes los fundamentos del mismo; y en consecuencia, revocaron y dejaron sin efecto el fallo impugnado, disponiendo que debe proseguirse con los trámites legales (Conclusión II.3.), no conforme con tal proceder, el 1 de noviembre de 2016, el imputado solicitó aclaración, complementación y enmienda a la citada Resolución, obteniendo como respuesta el Auto de 3 de ese mes y año, por el que los demandados declararon no ha lugar a dicha petición (Conclusión II.4.).

De esa manera, conforme al planteamiento central de esta acción tutelar, que a decir del accionante se traduce en la falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución 195/2016 de 8 de agosto emitido por los Vocales ahora demandados, corresponde conocer los puntos básicos en los que el prenombrado respondió el memorial de recurso de apelación formulado por el Ministerio Público -y con el cual discrepa-, consistiendo los mismos en: