SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
ii)
ii) “Sobre la cita de la jurisprudencia internacional, precisamente citando el caso Barreto Leiva vs. Venezuela, conforme se tiene de la lectura del mismo no contiene relación integral de hechos fácticos análogos con el presente caso, por cuanto en este caso no ha existido sumario secreto o reserva, ya que en ningún momento se ha acreditado que a los imputados no se les haya permitido el acceso a la revisión del cuaderno, o se los haya privado de su libertad, y lo más importante en su declaración han estado asistidos de sus abogados, lo que difiere de dicha jurisprudencia, porque comunicación previa de los hechos ha existido, y a este mismo efecto ya se ha fundamentado ampliamente en la presente resolución, no existiendo tampoco vulneración al debido proceso, por actos atribuibles a los mismos imputados…” (sic); asimismo, “…sobre la cita de la SC 1340/2013 en dicha acción de defensa se denunció que a la recurrente no se le habría tomado su declaración informativa (además que ese amparo denegó la tutela solicitada), lo que no sucede en el presente caso porque la declaración informativa si han prestado los imputados…” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- iii)
- art. 92 del CPP
- CONFIRMAR