Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2015, el Ministerio Público formuló apelación incidental contra la Resolución 424/2015 (fs. 66 a 68), recurso que fue respondido por el accionante por memorial presentado el 23 de octubre del mismo año (fs. 77 a 79), por lo que Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, ex y actual Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, mediante Resolución 195/2016 de 8 de agosto admitieron el recurso y declararon procedentes los fundamentos del mismo; y en consecuencia, revocaron y dejaron sin efecto el fallo impugnado, debiendo proseguirse con los trámites legales (fs. 128 a 131).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- iii)
- art. 92 del CPP
- CONFIRMAR