SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
a)
Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs. 110 a 111 vta., manifestó que: a) Por Resolución Administrativa Municipal Multisectorial 003/2015 de 21 de septiembre, fueron delegadas las facultades de emisión, suscripción de memorandos, nombramientos, designaciones, retiros, agradecimientos y toda la administración de personal a la Directora de Talento Humano de ese ente municipal, por lo que su persona no cuenta con legitimación pasiva; b) El Memorando de Agradecimiento de Funciones DTH-JCTCH/B/0201/17, por el cual fue retirado el ahora accionante, tiene su respaldo en la SCP 0776/2016-S2, la cual dispuso la reincorporación laboral de Gonzalo Gregorio Tenorio Cruz, funcionario que fue restituido a ese mismo puesto y de quien no se ordenó su notificación en la presente acción tutelar como tercero interesado tomando en cuenta que este ocupa el cargo que el ahora accionante pretende le sea restituido mediante la presente acción de defensa; y, c) La Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BESC-C.R. 034/2017, por la cual el ahora accionante fue restituido a su fuente laboral no cuenta con la debida motivación y fundamentación, tomándose en cuenta que el Inspector del Trabajo tomó conocimiento que Gonzalo Gregorio Tenorio Cruz fue reincorporado al mismo puesto que ocupaba el hoy accionante, en virtud a la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, existiendo colisión de derechos sobre el mismo puesto, que solo un Juez ordinario tiene facultad de resolver.
Boris Efren Cárdenas Sanjinés, Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, mediante informe presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs. 105 a 107 vta., señaló que: a) En audiencia de conciliación a la que fueron convocadas ambas partes, el respectivo Gobierno Autónomo Municipal, sostuvo que el Memorando de Agradecimiento de Funciones DTH-JCTCH/B/0201/17 entregado al hoy accionante se debió a la devolución del puesto de trabajo a otro funcionario, pues según la SCP 0776/2016-S2, debía restituirse su puesto a Gonzalo Gregorio Tenorio Cruz, extremo que era de conocimiento del ahora accionante, por lo que veían por conveniente otorgarle un contrato eventual, mientras se ubicaba un ítem para él, pues se tenía que dar cumplimiento a dicho fallo constitucional, ya que el mismo, en caso de incumplimiento ordenaba el apremio de la autoridad hoy demandada; b) El Inspector de Trabajo, sostuvo que el señalado ente municipal, no obró conforme a derecho, debido a que se dio un retiro injustificado, ya que el trabajador -ahora accionante- se encuentra protegido por la Norma Suprema, los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006, “0496” y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, disposiciones que regulan la estabilidad laboral del trabajador, por lo que se recomendaba la reincorporación del nombrado; c) El 2 de mayo de 2017, se evacuó el Auto JRTEA-RECS-A-04/17; y, d) La Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 034/2017 fue emitida en base a los siguientes argumentos: 1) El hoy accionante, trabajaba en el mencionado Gobierno Autónomo Municipal, en el puesto de Técnico Administrativo VI; 2) Se demostró la relación de dependencia laboral entre el ahora accionante y dicho ente municipal; 3) La desvinculación de la fuente de empleo del último nombrado carece de argumento legal, por no estar enmarcada en el art. 16 de la LGT o 9 de su Decreto Reglamentario; 4) El hoy accionante, denunció que no se había respetado su estabilidad laboral; 5) “[D]e acuerdo al informe del inspector Chirinos mencionó que se le otorgaría un contrato eventual al trabajador en tanto podamos ubicar un ítem para el” (sic); y, 6) El referido ente municipal, no presentó prueba de descargo que desvirtúe los extremos que sostuvo el ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- De lo desarrollado, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estas se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron la reincorporación y las razones porque la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- III.2.2. Resolución del caso