Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.3.
II.3. A través de la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 034/2017 de 26 de abril, expedida por Boris Efren Cárdenas Sanjinés, Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto -hoy tercero interesado-, se ordenó la reincorporación inmediata del hoy accionante a su fuente de empleo, al mismo puesto que ocupaba antes de su despido más el pago de su salario y demás derechos sociales (fs. 6 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- De lo desarrollado, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estas se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron la reincorporación y las razones porque la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- III.2.2. Resolución del caso