Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.4.
II.4. Consta Auto JRTEA-BECS-A-04/17 de 2 de mayo de 2017, pronunciado por el hoy tercero interesado, por el cual señaló que existió un error material en la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 034/2017, y dispuso la rectificación de las conclusiones y recomendaciones del informe “…del inspector (…) CAR Nº 41/17 de fecha 14 de abril de 2017, MISMOS QUE FUERON SUBSANADOS Y QUE POR ERROR INVOLUNTARIO fueron insertados en la COMINATORIA DE REINCORORACIÓN JRTEA-BECS-C-R-034/2017…” (fs. 11 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- De lo desarrollado, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estas se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron la reincorporación y las razones porque la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- III.2.2. Resolución del caso