SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se lesionaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración justa, a la salud, a la alimentación, a la educación y al Seguro social, toda vez que tras haber sido designado como Técnico Administrativo VI, con ítem L-3506040203, la autoridad ahora codemandada, le entregó el Memorando de Agradecimiento de Funciones DTH-JCTCH/B/0201/17 de 7 de abril de 2017, alegando que se tenía que cumplir una Sentencia Constitucional Plurinacional que ordenó reincorporar a otra persona a ese mismo puesto de trabajo, determinación que suprime sus derechos constitucionales, pues dicho argumento no constituye causal justificada de retiro, al estar protegido por la Ley General del Trabajo, por cuya razón se vio en la necesidad de acudir en búsqueda de protección ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 034/2017 de 26 de abril, disponiendo su reincorporación laboral, decisión que hasta el momento de interposición de la presente acción de amparo constitucional no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- De lo desarrollado, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estas se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron la reincorporación y las razones porque la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- III.2.2. Resolución del caso