SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
i)
Patricia Castellón Beltrán, Directora de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs. 114 a 123 vta., sostuvo que: i) En cuanto a la legitimación pasiva, el hoy accionante no mencionó un hecho o acto ilegal realizado de manera objetivamente comprobable por la autoridad ahora demandada, por lo tanto carece de los elementos necesarios para atribuirle legitimación pasiva, pues la autoridad ahora demandada en su calidad de Alcaldesa, no emitió ni firmó el Memorando de Agradecimiento de Funciones DTH-JCTCH/B/0201/17, por lo que debió entenderse que la acción tutelar interpuesta solo debió estar dirigida contra la autoridad que ostentó el cargo desde el cual se realizó el supuesto acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida; ii) El ahora accionante, fue designado sin un concurso de méritos ni procedimiento de selección o contratación el 20 de enero de 2016; es decir, mediante libre nombramiento en el puesto que ocupaba anteriormente Gonzalo Gregorio Tenorio Cruz, realizando un desempeño aceptable y responsable; iii) El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, fue notificado con la SCP 0776/2016-S2, que dispuso la reincorporación laboral del prenombrado, por lo que no hubo otra opción de agradecer en sus funciones al hoy accionante, en mérito a ello no existió vulneración alguna debido a que solo se limitaron a cumplir órdenes judiciales; iv) Por el irregular proceder del Inspector del Trabajo a quien se le fue advertido de la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional, el ahora tercero interesado -Jefe Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto- emitió la arbitraria e ilegal Conminatoria de reincorporación que vulneró los derechos del referido ente municipal, cuya determinación puede generar daño económico al Estado; v) Si bien el hoy accionante se encontraba bajo protección de la Ley 321, también lo estaba bajo el marco normativo del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- y la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; es decir, que a pesar que gozaba de las prerrogativas de la Ley General del Trabajo, esto no lo eximía de cumplir con la exigencia y procedimientos inherentes a un servidor público que se encuentra bajo el régimen legal de las normas señaladas, además de la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- así como su Decreto Reglamentario; vi) La intervención del Inspector del Trabajo y la emisión de la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 034/2017 vulneró la normativa que reglamentó los procedimientos de reincorporación laboral, así como los principios y garantías procesales, conculcando los derechos del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, pues fue emitida sin hacer mención de la normativa aplicable y sin realizar una fundamentación jurídica coherente y lógica que sustente su aplicación; vii) Deberán emplearse las reglas y sub reglas de subsidiariedad, toda vez que existían otros medios idóneos para la resolución del conflicto, pues el ahora accionante no interpuso en su tiempo los recursos de impugnación contra el acto que supuestamente vulneró sus derechos; y, viii) En lo referente a los sueldos y demás emolumentos, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede revisar cuestiones de fondo de la causa.
Asimismo, en audiencia, sostuvo que en el caso de trabajadores que hubieran prestado servicios en entidades y empresas públicas que a la fecha del despido estuvieran bajo el régimen de aplicación de la Ley General del Trabajo, deben previamente agotar las vías, mediante el uso de recursos que la ley prevé, pero en el presente caso, el Inspector del Trabajo maliciosamente emitió a solo apersonamiento del hoy accionante, la citación respectiva, sin tomar en cuenta que el último nombrado debió tomar en cuenta este aspecto, pues no existe recurso de revocatoria planteado por su parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- De lo desarrollado, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estas se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron la reincorporación y las razones porque la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- III.2.2. Resolución del caso