SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
Inicialmente, cabe señalar que en relación a la falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada, quien sostiene que esta acción de defensa debió ser interpuesta contra la persona que emitió el Memorando de Agradecimiento de Funciones TH-JCTCH/B/0201/17 de 7 de abril de 2017, por el cual se procedió a la desvinculación del ahora accionante, y que al no haber sido la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) -autoridad ahora demandada- quien emitió dicha decisión, carecería de legitimación pasiva. Al respecto, cabe hacer referencia a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Municipal Multisectorial 003/2015 de 21 de septiembre (Conclusión II.6.), cuyo contenido dispone en su Artículo Primero, delegar al servidor público o servidora pública designado como Director/a de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, las facultades de emisión y suscripción de memorandos, retiros y agradecimiento de servicios, entre otros “…con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva…” (sic [las negrillas son nuestras]).
En ese contexto y teniendo en cuenta dicha determinación administrativa municipal, si bien se delega al Director o Directora de Talento Humano de la indicada entidad municipal, las facultades antes descritas relativas a la administración de personal; debe tenerse en cuenta que al ser la autoridad demandada la MAE del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, la misma cuenta con facultades y atribuciones para dar cumplimiento a lo que pueda determinar la jurisdicción constitucional -eventual concesión de tutela-, de donde se tiene que sí cuenta con la suficiente legitimación pasiva en el presente caso, resultando inatendible la consideración expuesta respecto a la ausencia de dicho presupuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- De lo desarrollado, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estas se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron la reincorporación y las razones porque la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- III.2.2. Resolución del caso