SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 469/2017 de 8 de junio, cursante de fs. 291 a 296 vta., denegó la tutela solicitada, en el entendido que la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 034/2017, adolece de una adecuada fundamentación, pues no realizó un análisis de los efectos jurídicos de la SCP 0776/2016-S2, ni de los alcances del incumplimiento de lo determinado en la misma, pues dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, reincorpore a Gonzalo Gregorio Tenorio Cruz, “…en el cargo que ocupaba antes de su desvinculación, cual precisamente es el que ocupaba el actual accionante con el mismo ITEM…” (sic), por lo que es imposible cumplir la señalada Conminatoria de Reincorporación.
Mediante memorial presentado el 9 de junio de 2017, cursante de fs. 297 a 299 vta., el hoy accionante solicitó a la Jueza de garantías en vía de enmienda y aclaración, la modificación de la Resolución 469/2017, ante ello la referida autoridad judicial declaró no ha lugar a la misma, toda vez que todos los extremos señalados en la dicha Resolución, fueron claros, no existiendo imprecisión y obscuridad en cuanto a lo determinado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- De lo desarrollado, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estas se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron la reincorporación y las razones porque la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- III.2.2. Resolución del caso