SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III.2.2. Resolución del caso
En la problemática expuesta, el accionante señala que fue designado en el cargo de Técnico Administrativo VI, con ítem L-3506040203 de la Unidad de Calidad Ambiental, dependiente de la Dirección de Gestión y Control Ambiental del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; sin embargo, de manera intempestiva y sin justificación alguna, le fue entregado el Memorando de Agradecimiento de Funciones DTH-JCTCH/B/0201/17, emitido por la Dirección de Talento Humano del mencionado ente municipal, por el cual se dispuso retirarlo de su puesto de trabajo con el fundamento que debía darse cumplimiento a la SCP 0776/2016-S2, la cual ordenaba la restitución a ese mismo cargo e ítem de Gonzalo Gregorio Tenorio Cruz, con el cual su persona no tiene ningún tipo de relación, por lo que acudió a la respectiva Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que instruyó su reincorporación laboral mediante la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 034/2017 de 26 de abril, enmendada y complementada por Auto JRTEA-BECS-A-04/17 de 2 de mayo de 2017; no obstante, estas no fueron cumplidas.
Ahora bien, conforme al marco jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, ante la existencia de un despido intempestivo, el trabajador puede optar ya sea por el pago de beneficios sociales o por la reincorporación a su fuente de empleo; en este último caso, la norma faculta a las Jefaturas de Trabajo, Empleo y Previsión Social a conocer la denuncia del trabajador y en su caso determinar si corresponde o no la reincorporación laboral del mismo. Por consiguiente, concierne verificar si la conminatoria evidentemente fue incumplida y si la misma cumple con los presupuestos a efectos de que esta jurisdicción disponga su cumplimiento o si por el contrario, existen elementos que importen su inejecutabilidad por parte de la jurisdicción constitucional.
En ese entendido, se observa que la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 034/2017, dispuso que la entidad municipal hoy demandada reincorpore al ahora accionante al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido y proceda al pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación; determinación que fue asumida a mérito de lo expuesto en el Informe CAR 41/17 de 24 de abril de 2017, evacuado por el Inspector de Trabajo asignado, concluyendo la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, que sí existió una relación laboral entre el hoy accionante y la entidad municipal ahora demandada y que la base de la destitución, estaría enmarcada en el cumplimiento de la SCP 0776/2016-S2 -por la cual se concedió tutela a favor de Gonzalo Gregorio Tenorio Cruz, disponiendo que sea reincorporado en el cargo de Técnico Administrativo de la Unidad de Calidad Ambiental, dependiente de la Dirección de Gestión y Control Ambiental del mencionado Gobierno Autónomo Municipal- y que dicha decisión no se encontraría enmarcada en lo previsto por los arts. 16 de la LGT o 9 de su Decreto Reglamentario y que por consiguiente no existió fundamento técnico para proceder a la desvinculación laboral del ahora accionante, sino simplemente fue para devolver el puesto a otro trabajador, concluyendo que el señalado ente municipal no obró conforme a derecho, retirando de manera injustificada al ahora accionante.
Conforme a lo anotado y de acuerdo al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la citada Conminatoria de Reincorporación, cumple con los presupuestos que hacen imperiosa su ejecución provisional por esta vía al encontrarse fundamentada y motivada; habiendo advertido esta jurisdicción que el incumplimiento de la misma, genera la vulneración de los derechos del ahora accionante, por ende corresponde disponerse el cumplimiento de la misma, debiendo la entidad demandada cumplir con la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 034/2017 y su Auto JRTEA-BECS-A-04/17.
Por otro lado y tomando en cuenta que evidentemente mediante la SCP 0776/2016-S2 se tutelaron los derechos de Gonzalo Gregorio Tenorio Cruz y se ordenó su reincorporación inmediata al cargo que actualmente ostentaba el hoy accionante, no es menos evidente que los derechos reclamados por este en la presente acción tutelar fueron igualmente vulnerados, no siendo justificativo válido lo vertido por la entidad demandada, respecto a que por cumplir una orden de reincorporación laboral, se dispuso el retiro de otro funcionario que fue contratado de manera posterior al que se pretende su reincorporación y al que igualmente se le está vulnerando sus derechos, debiendo en todo caso, la institución ahora demandada superar este aspecto, disponiendo la restitución del hoy accionante en un cargo similar, sin que ello implique rebaja en el salario y sea en las mismas condiciones laborales en las que ya se encontraba anteriormente trabajando, observando los principios protectores del derecho laboral. Aclarando que la tutela es provisional, puesto que es posible que a través de los medios de impugnación en la vía administrativa o en instancia ordinaria, la Conminatoria pueda ser modificada.
Respecto al pago de salarios devengados y beneficios sociales, esta Sala a través de la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que: “No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición”. Consiguientemente, corresponde al accionante acudir ante las autoridades administrativas y/o judiciales a efectos de materializar el pago de dichas pretensiones, no pudiendo ordenarse el pago de las mismas a través de esta acción tutelar en razón a que no cuenta con una etapa probatoria amplia que permita determinar la cuantía de dicha pretensión, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- De lo desarrollado, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estas se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron la reincorporación y las razones porque la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- III.2.2. Resolución del caso