SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorando “DTH-RCTB/A/0035/16” -lo correcto es DTH-RCTB/A/0035/16- de 20 de enero de 2016, fue designado en el cargo de Técnico Administrativo VI, ítem L-3506040203 dentro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, ello como resultado de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, por la cual se incorpora a todos los niveles Técnicos Administrativos a la Ley General del Trabajo “…y a los derechos sociales conculcado en la Constitución Política del Estado…” (sic).
El 7 de abril de 2017, fue notificado de forma intempestiva y violenta con el Memorando de Agradecimiento de Funciones DTH-JCTCH/B/0201/17, el cual hizo referencia a que dicha determinación se debía a que la SCP 0776/2016-S2 de 22 de agosto y la Resolución 043/2016 de 28 de abril, ordenaron la reincorporación laboral de Gonzalo Gregorio Tenorio Cruz -al cargo que él ocupaba-, persona ajena y de la cual no tenía conocimiento alguno, por lo que dicha determinación suprimió y restringió sus derechos y garantías constitucionales, de modo que se vio obligado a recurrir ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto -hoy tercera interesada-, instancia que en una primera oportunidad emitió las correspondientes citaciones para la audiencia de conciliación, en la cual la parte hoy demandada, no justificó el retiro contra su persona, mas al contrario, sostuvo que solo le otorgarían contratos eventuales.
A mérito de lo anterior, el ahora tercero interesado -Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto-, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 034/2017 de 26 de abril, misma que fue subsanada por Auto JRTEA-RECS-A-04/17 de 2 de mayo de 2017, por la cual se dispuso su reincorporación laboral como Técnico Administrativo VI de la Unidad de Calidad Ambiental, dependiente de la Dirección de Gestión y Control Ambiental del respectivo Gobierno Autónomo Municipal, más el pago de los derechos sociales y laborales actualizados a la fecha de dicha reincorporación, decisión que fue notificada a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del referido Gobierno Autónomo Municipal -hoy demandada- el 26 de abril de ese año; empero, dicha Conminatoria no fue cumplida tal cual se puede corroborar del Informe “VR-033/2017” de 12 de mayo de igual año, emitido por el Inspector del Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- De lo desarrollado, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estas se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron la reincorporación y las razones porque la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- III.2.2. Resolución del caso