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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017-S3

    Fecha: 17-Ago-2017

    2°

    2°  A mérito de la tutela otorgada, se deja sin efecto el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2016, debiendo los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitir una nueva resolución de acuerdo a los lineamientos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • en tres dimensiones distintas
    • la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
    • la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
    • el principio de congruencia
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • arbitrariamente
    • i)
    • 1°  CONFIRMAR
    • 2°

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