SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa demanda de reconocimiento de derecho propietario por usucapión decenal interpuesto el 14 de marzo de 2008 por Alicia Molina Camacho -ahora tercera interesada- contra presuntos interesados sobre un bien inmueble ubicado en la av. Omereque-Santa Cruz de la localidad Mataral, provincia Campero del departamento de Cochabamba, con una superficie de 249,20 m2 (fs. 6 y vta.); y, una vez prestado el juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados (fs. 8), se ordenó la publicación de edictos fijándose los mismos en el tablero del Juzgado de Partido Mixto de las provincias Campero y Mizque del departamento de Cochabamba por treinta días (fs. 8 y vta.), apersonándose el Defensor de Oficio, Fidel Henry Claros Ochoa, quien contestó la demanda por memorial presentado el 24 de abril del citado año (fs. 17 y vta.) para luego renunciar a los alegatos en conclusión a través del escrito presentado el 29 de septiembre de igual año (fs. 37), dictándose la Sentencia de 7 de noviembre del señalado año que declaró probada la demanda principal e improbadas las excepciones interpuestas por el nombrado Defensor de Oficio (fs. 38 a 40 vta.), ejecutoriándose a pedido de parte la referida Resolución el 1 de diciembre del indicado año (fs. 43 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- arbitrariamente
- i)
- 1° CONFIRMAR
- 2°