SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.3.
II.3. A través del Auto de 29 de febrero de 2016, se anuló obrados hasta el Auto de 1 de diciembre de 2008, disponiendo que con carácter previo a determinar la ejecutoria de la Sentencia de 7 de noviembre de 2008, se notifique a los presuntos interesados mediante edictos (fs. 91 a 92), Resolución que fue apelada por la ahora tercera interesada mediante escrito interpuesto el 15 de marzo de dicho año (fs. 97 a 98 vta.), respondido por los hoy accionantes por memorial presentado el 23 de igual mes y año (fs. 101 a 103), pronunciándose el Auto de Vista de 16 de septiembre del mismo año emitido por Gualberto Terrazas Ibáñez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, por el cual se revocó el fallo impugnado (fs. 121 a 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- arbitrariamente
- i)
- 1° CONFIRMAR
- 2°