SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes aparejados a esta acción de defensa, se tiene que a raíz de una demanda de usucapión interpuesta por Alicia Molina Camacho -ahora tercera interesada- contra presuntos interesados en relación al inmueble ubicado en la av. Omereque-Santa Cruz de la localidad Mataral, provincia Campero del departamento de Cochabamba, con una superficie de 249,20 m2, se emitieron previo juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados, los correspondientes edictos que también fueron fijados en el tablero del Juzgado de Partido Mixto de las provincias Campero y Mizque del departamento de Cochabamba durante treinta días, para luego designarse como Defensor de Oficio a Fidel Henry Claros Ochoa, quien a momento de apersonarse planteó excepciones, renunciando posteriormente a los alegatos en conclusiones, pronunciándose la Sentencia de 7 de noviembre de 2008 que declaró probada la demanda e improbadas las mencionadas excepciones, fallo que fue ejecutoriado el 1 de diciembre de ese año (Conclusión II.1.).

Posteriormente, el 19 de diciembre de 2012, la ahora tercera interesada pidió desarchivo de obrados, más la extensión de Testimonio, archivándose nuevamente la causa, pero el 21 de abril de 2015 los hoy accionantes, ostentando la calidad de presuntos interesados solicitaron el desarchivo del expediente, para luego apersonarse interponiendo incidente de nulidad de obrados con el objeto de ser notificados con la Sentencia en la misma forma que fueron citados con la demanda, cuyo escrito fue respondido negativamente por la parte contraria -ahora tercera interesada- el 29 de mayo de ese año (Conclusión II.2.), dictándose por consiguiente el Auto de 29 de febrero de 2016, que anuló obrados hasta el Auto de ejecutoria de la Sentencia, determinando que previamente se notifique a los presuntos interesados mediante edictos, Resolución que fue revocada en apelación por Auto de Vista de 16 de septiembre del señalado año (Conclusión II.3.).