SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
arbitrariamente
En ese contexto de antecedentes, refieren los accionantes que el fallo emitido en alzada, vulnera sus derechos y garantías invocados en la presente acción tutelar, pues arbitrariamente se apartó de lo determinado en los arts. 227 y 236 del CPCabrg y 265.I del CPC, respecto a que la resolución de alzada debe circunscribirse a analizar el fallo impugnado y los agravios expuestos en el memorial de apelación, por cuanto su legitimación procesal o interés legítimo nunca fue cuestionado por la hoy tercera interesada, lo que a su vez conlleva a ser una Resolución de alzada incongruente que no enmarcó su análisis a los antecedentes del proceso, como son la demanda de usucapión y su admisión, mismas que no limitaron a los presuntos interesados a tener título de propiedad registrado en la Oficina de DD.RR., aspecto que determina la falta de motivación del fallo de apelación, por no considerarse que se provocó su indefensión a causa de la ausencia de notificación con la Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- arbitrariamente
- i)
- 1° CONFIRMAR
- 2°