Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2012, la hoy tercera interesada solicitó el desarchivo de obrados y que se extienda a su favor el Testimonio de la Sentencia de 7 de noviembre de 2008 (fs. 47); posteriormente, el 21 de abril de 2015, Eusebio Vallejos Molina y Dulia Limón -ahora accionantes- alegando encontrarse en posesión del bien inmueble objeto de litis pidieron desarchivo del expediente (fs. 50) apersonándose al proceso de usucapión como presuntos interesados y requiriendo la nulidad de obrados hasta ser legalmente notificados con la prenombrada Sentencia (fs. 52 a 55), escrito que fue respondido el 29 de mayo de igual año por la tercera interesada (fs. 71 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- arbitrariamente
- i)
- 1° CONFIRMAR
- 2°