SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan que sin tener conocimiento alguno, la tercera interesada Alicia Molina Camacho, interpuso una demanda de usucapión respecto del bien inmueble ubicado en la av. Omereque-Santa Cruz de la localidad Mataral, provincia Campero del departamento de Cochabamba, con una extensión superficial de 249 m2, habiéndose dictado Sentencia que declaró probada la demanda, en tal sentido y siendo que sus personas son poseedoras del inmueble usucapido, se apersonaron al proceso y dedujeron incidente de nulidad, alegando indefensión, por cuanto no fueron notificados con la Sentencia en la misma forma que con la demanda, habiendo al efecto el Juez a quo emitido el Auto de 29 de febrero de 2016, por el cual anuló obrados hasta que se notifique con la Sentencia a los presuntos interesados mediante edictos, decisión contra la cual la demandante hoy tercera interesada, presento recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista de 16 de septiembre de dicho año, revocando la inicial decisión, alegando que los incidentistas -hoy accionantes- no acreditaron su derecho propietario, habiendo lesionado sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia, a la defensa, a la igualdad e impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- arbitrariamente
- i)
- 1° CONFIRMAR
- 2°