SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso el memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: 1) Independientemente de la acción tutelar, denuncia a los hoy demandados, por la forma como se encuentran desarrollando el proceso penal con las actuaciones que manifiestamente demuestran en el presente acto procesal la falta de respeto al principio de autoridad, haciendo caso omiso de la conminatoria de remitir el expediente a objeto de establecer y constatar los argumentos que son parte de la denuncia en esta acción de defensa; ante esos actos, “la Jurisprudencia constitucional ha establecido concretamente que cuando la Autoridad Accionada no presente informe serán por válidos y reales los hechos que son sujetos a las cuestiones demandadas” (sic) bajo ese parámetro se presentó documentación probatoria que respalda esta acción tutelar en cuanto a la vulneración del principio de celeridad procesal; 2) Se tiene conocimiento de la ilegalidad con la notificación que se hizo en su domicilio procesal, a raíz del cual se tenía pensado que el trámite de remisión se encontraba en curso; empero, de la documentación con la que fue notificado, se determina que la apelación debía ponerse en conocimiento del Ministerio Público y la parte civil a fin de que contesten a dicho recurso de medidas cautelares; cuando conforme a la jurisprudencia arrimada al cuaderno de investigación que “de forma manifiesta expresa que el lineamiento que tomó como parámetro es errado, arbitrario porque vulnera el Principio de celeridad Procesal, este recurso de Apelación (…) debe ser concedido en el Acto su fuera en la Audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo de 24 Horas…” (sic); y, 3) Solicita se llame severamente la atención a los hoy demandados por la no remisión de antecedentes ante el Tribunal de garantías, “…la no realización de un Informe que establezca y explique el motivo de porque no hace un informe respondiendo a la demanda de Acción de Amparo…” (sic), y se les conmine a actuar conforme prevé el art. 251 del CPP.
1° CONFIRMAR la Resolución 09 de 23 de junio de 2017, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia: CONCEDER la tutela impetrada, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- Lucio Condori Rodríguez,
- III.3. Otras consideraciones