Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se restablezca el debido proceso por las autoridades demandadas, en aplicación del principio de dirección judicial, así como deje sin efecto el traslado dilatorio ordenado mediante providencia de 19 de junio de 2017; y, b) Se remita en el día de su notificación la apelación incidental presentada el 14 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- Lucio Condori Rodríguez,
- III.3. Otras consideraciones