Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de sus atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, advierte que siendo resuelta la presente acción de libertad el 23 de junio de 2017, la misma recién fue remitida ante este órgano especializado de control jurisdiccional el “14” de julio de igual año -constancia courier-; es decir, después del plazo de veinticuatro horas estipulado en el art. 126.IV de la Norma Suprema, razón por la cual corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- Lucio Condori Rodríguez,
- III.3. Otras consideraciones