SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

i)

Jesús Rómulo Egüez Ayala, Gladys Alba Franco y Lucio Condori Rodríguez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 26 de junio de 2017, cursante a fs. 36 y vta., con posterioridad a la resolución de la presente acción tutelar, expresaron que: i) La Secretaria de ese Tribunal no puso a su conocimiento la presente acción de libertad, encontrándose sus personas en comisión en el curso presencial de “Requisitos de admisibilidad y procedencia en acciones tutelares”, realizado en el Salón del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento el 22 y 23 de igual mes y año; ii) El 12 del mismo mes y año, declararon improbada la solicitud de cesación de la detención preventiva del hoy accionante, siendo consultado su abogado si haría uso del recurso de apelación conforme al art. 251 del CPP, “LA MISMA QUE TEXTUALMENTE INDICA QUE ANALIZARÁ LA RESOLUCION Y SI EN CASO DE APELACION ACUDIRÁ CONFORME EL ART. 403 DEL C.P.P., apelar dentro de las 72 horas conforme a la ley. Asimismo el acusador Particular TAMBIEN RECURRIO EN AUDIENCIA EN APELACIÓN CONFORME EL ART. 251 DEL C.P.P(sic); iii) Posteriormente, el 13 de ese mes y año dentro del plazo estipulado en la señalada norma -veinticuatro horas- se remitió fotocopias legalizadas al Tribunal de alzada -Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-; iv) El 16 del indicado mes y año, se recepcionó de Plataforma a Secretaría la apelación del acusado -hoy accionante-, ingresando a despacho el 19 de igual mes y año, siendo evidente que se hizo mención a los arts. 403, 404 y 405 del citado Código, de poner en conocimiento a las partes la apelación incidental formulada; y, v) Tuvieron que “REGRESAR NUEVAMENTE EL EXPEDIENTE DE LA SALA PENAL TERCERA PARA ADJUNTAR LA APELACIÓN DEL ACUSADO (…), LA MISMA QUE EL DÍA VIERNES 23 DE JUNIO DE 2017, EN HORAS DE LA TARDE, POR RAZONES DEL FERIADO NACIONAL DEL 21/06/2017, SE REMITIÓ LAS DOS APELACIONES A LA SALA PENAL TERCERA…” (sic).

Asimismo, Lucio Condori Rodríguez, por informe presentado el 26 de junio de 2017, cursante a fs. 37 y vta., el cual no fue considerado por el Tribunal de garantías por su presentación extemporánea, sostuvo que el decreto de mero trámite de 19 de igual mes y año, fue dictado por Jesús Rómulo Egüez Ayala, Juez Presidente del respectivo Tribunal y no así por su persona; por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado en esta acción de libertad.