Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
Fragmento 12
El accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto las autoridades demandas incumpliendo el plazo previsto en el art. 251 del CPP, no remitieron el recurso de apelación formulado contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; y contrariando la citada norma jurídica dispusieron el traslado de la referida impugnación a los demás sujetos procesales, ordenando un procedimiento arbitrario, ilegal, dilatorio y ajeno; siendo una actuación que derivó en la dilación indebida e injustificada en la tramitación y remisión de la apelación incidental formulada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- Lucio Condori Rodríguez,
- III.3. Otras consideraciones