SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de junio de 2017, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de 12 de igual mes y año, mismo que fue planteado conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando de manera expresa se remitan los actuados en el plazo de veinticuatro horas; empero, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandados- a través de la providencia de 19 de ese mes y año, ordenaron un procedimiento arbitrario, ilegal, dilatorio y ajeno a la normativa procesal penal citada; es decir, no remitieron los antecedentes procesales de la apelación ante el superior jerárquico dentro del plazo señalado por la referida norma jurídica, ordenando traslados innecesarios que “interrumpen” la celeridad de las decisiones judiciales, actuación omisiva que constituye una dilación indebida e injustificada en la tramitación y remisión de la apelación incidental formulada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- Lucio Condori Rodríguez,
- III.3. Otras consideraciones